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Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo

Lunes, 28 de abril de 2008. El Club Náutico San Telmo informa del equipamiento radioeléctrico que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo según los estipulado en el RD 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

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SECCION 2ª EQUIPAMIENTO RADIOLECTRICO PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA NAUTICA DE RECREO.

Articulo 56. Zona de navegación 1 (ilimitada)

•  Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:

•  Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir una frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 Khz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB.

•  Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

•  Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.

•  Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la sexta lista), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este reglamento.

•  A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos:

a) Un receptor NAVTEX.

b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF.

c) un respondedor de radar de 9 GHz.

Articulo 57. Zona de navegación 2 (Hasta 60 millas de la costa)

•  Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:

•  Una instalación radioeléctrica de VHF.

•  Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.

•  La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).

•  A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o respondedor de radar de 9 GHz.

Articulo 58. Zona de navegación 3 (Hasta 25 millas de la costa)

•  Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona3, deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:

•  Una instalación radioeléctrica de VHF.

•  Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.

•  La instalación de VHF deberá se apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).

Articulo 59. Zona de navegación 4 (Hasta 12 millas de la costa)

Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Articulo 60. Zona de navegación 5 (Hasta 5 millas de la costa)

Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Articulo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.

Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía Marítima de primera cuando se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta del tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.


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