NORMAS GENERALES
Artículo 1º .
El Club Náutico San Telmo es una Asociación Privada con la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la que su objeto exclusivo será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.
Artículo 2º.
El Club Náutico San Telmo practicará como principal modalidad deportiva la de MOTONÁUTICA y se afiliará a la Federación Gallega de Motonáutica, que someterá estos Estatutos a la aprobación de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia
El Club Náutico San Telmo practicará así mismo las modalidades deportivas de VELA, ESQUÍ NÁUTICO, ... para lo que funcionarán las secciones deportivas correspondientes, que se adscribirán a las respectivas Federaciones.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones.
Artículo 3º.
El Club Náutico San Telmo se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicaran íntegramente.
b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.
c) El Club Náutico San Telmo podrá gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero y préstamos y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que tales operaciones sean autorizadas por la mayoría de dos tercios de los socios presentes representados en la Asamblea General Extraordinaria.
2. Que dichos actos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad o actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial.
3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamos en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá informe de la Federación y aprobación de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia.
Artículo 4º.
El Club Náutico San Telmo podrá recibir libremente donaciones que no excedan de la cantidad de 500.000 pesetas. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será necesaria autorización expresa de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia, previo informe de la Federación correspondiente.
Artículo 5º.
El domicilio social se fija en Tui en la calle Calvo Sotelo 17, bajo - correspondencia apartado de correos 66 de Tui - C.P. 36.700, teléfono 986.60.24.64, debiendo en caso de variación, dar cuenta a la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia.
El Club Náutico San Telmo también contará con los siguientes locales e instalaciones propias: un local en trámite para el desarrollo de actividades propias del Club.