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Estatutos Club Náutico San Telmo

Capítulo 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 -7

CAPITULO II

CLASES DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º.
El número de socios será ilimitado; La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y familiares.

Artículo 7º.
Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida.

Los menores de 18 años de uno y otro sexo se calificarán como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fija la Comisión Directiva, y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.

Serán socios honorarios aquellas personas a las que la Comisión Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.

Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.

Artículo 8º.
Primero: Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación

b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia, normas de desarrollo de las mismas y lo establecido en el presente Estatuto

c) Separarse libremente de la Asociación

d) Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación previa petición razonada a la Junta Directiva.

e) Exponer libremente en el seno de la Asociación

f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación, siempre que tenga plena capacidad de obrar.

Segundo: Son obligaciones de los socios de número

a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva

b) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Sociedad... disposiciones donde la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.

Tercero: Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales de la Asociación.

Cuarto: Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.

Artículo 9º.
Para ser admitido como socios, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:

  • Tener la edad señalada para cada una de ellas y presentar la solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva
  • Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente

Artículo 10º
La condición de socio se pierde:

  • Por voluntad propia
  • Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos


 

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