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Estatutos Club Náutico San Telmo

Capítulo 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 -7

CAPITULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 11º
Son Órganos de representación y gobierno del CLUB NÁUTICO SAN TELMO, la Junta Directiva y la Asamblea General

Artículo 12º
Primero: La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte. Al frente de ella habrá un Presidente y formarán parte de la misma un Secretario y un Tesorero.

Segundo. El presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal de la Asociación, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de la Junta Directiva.

Tercero: Corresponderá a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

 

a) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones que se organicen.

b) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.

c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.

d) Redactar y reformar los Reglamentos de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.

e) Nombrar las personas que vayan a dirigir las distintas comisiones que se crean, así como organizar las actividades del Club.

f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la sociedad, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte.

Artículo 13º
Primero: La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, por lo menos, de tres de sus miembros, y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.

Segundo: La Junta Directiva se convocará por su Presidencia con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá convocarse a petición de tres o más de sus miembros.

Artículo 14º
La Junta Directiva quedará también validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no se convocara previamente.

Artículo 15º
Primero: El Tesorero de la Junta Directiva será el Depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad.

Segundo: Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

Artículo 16º
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.

Artículo 17º
La elección de los miembros de la Xunta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años, coincidiendo con períodos Olímpicos.

Artículo 18º
Primero: La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus socios de número.

Segundo: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, la mayoría de sus asociados. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrá de media, al menos, quince días naturales.

Artículo 19º
La Asamblea General se convocará por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos, de los socios de número.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al ano para tratar de las siguientes cuestiones:

 

a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación, si procede.
b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) Proyectos y propuestas de la Directiva
d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, por lo menos, por el quince por ciento de los mismos.
e) Ruegos y Preguntas.



2. Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, elección de la Xunta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y la fijación de las cuotas de los socios.

 

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