RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 20º
El régimen documental de la Asociación constará de los siguientes libros: de Asociados, de Actas y de Contabilidad.
Artículo 21º
En el Libro de Registro de Asociados deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación
También se especificarán las fechas de alta y baja y las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos
Artículo 22º
En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas se firmarán en todo caso por el Presidente y el Secretario.
Artículo 23º
En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.