SECCIONES DEPORTIVAS
Artículo 24º
Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una modalidad deportiva creará la Sección correspondiente, que habrá de ser afiliada a la Federación que proceda.
Artículo 25º
Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.