REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 31º
Los presentes Estatutos sólo podrán modificarse, reformarse o derogarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los socios de número asistentes.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos para a su aprobación.
Artículo 32º
El Club Náutico San Telmo se extinguirá o se disolverá por acuerdo de la Xunta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número asistentes.
Artículo 33º
Disuelto el Club Náutico San Telmo el remanente de su patrimonio social, si hubiese, revertirá a la colectividad, comunicándose tal disolución a la Secretaría Xeral para o Deporte y a la Federación Gallega, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.